¿Puedo suspender o modificar los pagos a cuenta del impuesto a la renta declarados de forma mensual?

¿Puedo suspender o modificar los pagos a cuenta del impuesto a la renta declarados de forma mensual?

Pagos a cuenta del IR: Conoce las distintas opciones

En la presente nota detallamos las recomendaciones por parte de la Gerente del Área de Tax & Legal en Quantum Consultores; Mónica Villar Bardales, quien nos habla de las distintas opciones que nos brinda el artículo 85 de la LIR para efectos de suspender o modificar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta mensual. 

Es importante tener en cuenta que, la primera y segunda alternativa, va dirigida para los contribuyentes que al día de hoy aplican el 1.5% para efectos de la determinación de los pagos a cuentas mensuales. En ese sentido, las alternativas en mención son las siguientes:

La primera opción, permite evaluar una suspensión de sus pagos a cuenta a partir del periodo febrero a julio del presente ejercicio; pero esta solo será aplicable si se cumple con cierta documentación contable de los últimos 4 periodos, y si sus ratios cumplen con los estándares establecidos en la Ley.

La segunda opción, abre la posibilidad de evaluar la suspensión o modificación del periodo mayo a julio del presente ejercicio. La única diferencia que se encuentra en comparación con la opción anterior es que, esta no requiere mucha documentación contable, solo basta con presentar la Declaración Jurada No. 625 que contenga los estados financieros y el cálculo de renta con corte a abril.

Es cierto que, la aplicación de la suspensión o modificación es de manera automática, por lo que no se requiere esperar una confirmación por parte de la Administración Tributaria; sin embargo, para efectos de evaluar si se aplica o no la suspensión o modificación, es necesario comparar los resultados obtenidos al corte de abril del presente ejercicio, con los obtenidos en el ejercicio anterior.

Por último, la tercera opción podría ser aplicada solo por el periodo tributario de agosto a diciembre, dicha aprobación es automática, siempre y cuando se cumpla con la presentación del PDT 625 con la información o los estados financieros y la determinación de renta, ambos con corte a julio. Solo se procederá con la suspensión, si el resultado tributario es una pérdida; por otro lado, en caso de ser una ganancia, se procederá con aplicar la modificación al coeficiente. Cabe precisar que para la aplicación de esta tercera opción es irrelevante verificar si el contribuyente determina sus Pagos a Cuenta aplicando el porcentaje del 1.5% o coeficiente.

Recomendación.

Recomendamos que esta decisión de suspender y/o modificar los pagos a cuenta del IR se encuentre acompañada de una proyección del Impuesto a la Renta Anual considerando los ingresos y gastos proyectados del ejercicio para analizar mejor la situación particular de cada contribuyente, de esta manera podríamos optimizar el flujo de caja del negocio ahorrando en el pago de impuestos.

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