Por Renzo Kenneth Mayor Mayor, Asociado del Estudio Jorge Avendaño Abogados & Mónica Stefany Páucar Montoro, Coordinadora Legal Corporativo en Andean Telecom Partners Perú.
Un representante es una persona a quien se le ha otorgado un poder de representación con la finalidad de que pueda realizar uno o determinados encargos. Todos los actos que realice esta persona no lo afectarán a él, sino al sujeto que representan. Así, se debe tener un cuidado especial al momento de analizar el poder de representación.
En la legislación peruana, los actos de administración no precisan de ninguna formalidad especial. Al contrario, en el caso de los actos de disposición y gravamen, se requiere una determinada formalidad y precisión, dado que se sigue el principio de literalidad, de lo contrario estaremos frente a un falso representante y todo lo que él haga será ineficaz.
En ese sentido, primero, debemos verificar si el representante está realizando (i) un negocio de administración; o, (ii) un negocio de disposición o gravamen. En este último caso, se recomienda analizar el poder cuidadosamente y bajo las siguientes preguntas:
- ¿Ante quién pueden actuar? Para determinar si el representante puede celebrar contratos con cualquiera o solo con determinadas personas. Ejemplo: en caso el poder indique que podrá celebrar un contrato de compraventa con Rodrigo Pérez, el representante no podrá celebrarlo con Juan López, de lo contrario el acto sería ineficaz. Si el poder no lo menciona, se entiende que lo puede realizar con cualquier persona.
- ¿Qué puede hacer? Para determinar los negocios jurídicos que puede realizar el representante. Recordemos que en estos negocios jurídicos se sigue el principio de literalidad, entonces, debe estar expresamente el negocio que se va a realizar. Eso no significa que debe estar específicamente detallado lo que se vaya a realizar. Ejemplo: Es suficiente que se mencione la palabra vender bienes inmuebles, pero no se exige que específicamente se señale que se va a vender la casa X ubicada en el distrito Y de la provincia Z del departamento H. Por lo tanto, si se incluye la palabra “vender bienes inmuebles”, se entiende que puede vender cualquier inmueble de titularidad de quien representa.
- ¿Cómo se otorgó el poder? Para revisar si este poder se otorgó bajo una escritura pública, es decir, ante un notario, si este se inscribió en el Registro de Mandatos y Poderes; o, para el caso de las personas jurídicas, si los poderes fueron inscritos en la Partida Registral de la empresa. Si bien es suficiente que el otorgamiento de poder sea bajo escritura pública o, para el caso de personas jurídicas que haya sido otorgado mediante acta de junta[1], la inscripción registral nos da una mayor seguridad.
- ¿El poder es actual? Para determinar si el poder se encuentra vigente o ya no existe. Después del otorgamiento de un poder, el representado puede revocarlo o el representante puede renunciar. Entonces, para evitar encontrarnos con un representante sin poderes, lo recomendable es contar con un poder que se encuentre inscrito. El poder pudo haber sido revocado por un acto diferente, pero si no se inscribió la revocatoria no será oponible a terceros de buena fe, así se trate de un acto válido entre el representado y el representante.
- ¿Puede actuar solo? Para determinar si el representante puede actuar solo o necesita que otra persona actúe junto a él. Ejemplo: usualmente en el caso de las personas jurídicas, se colocan diversos tipos de representantes (A, B, entre otros) y se establecen límites a su representación, exigiendo que actúen como mínimo dos personas, uno de cada clase, para que su representación sea eficaz. Este tipo de candados suele estar asociados al monto o valor del negocio; y, a tipo de actividad, por ejemplo, la actividad bancaria del negocio (transferencias de dinero, acceso a las cuentas bancarias) suele tener mayores limitaciones como protección.
- Si un apoderado anterior le delegó alguna facultad, ¿quién delegó el poder tenía el poder suficiente para delegar? Para determinar si el representante a quien se le delegó el poder recibió este de otro representante que tenía y podía delegar estos poderes.
Una respuesta positiva de estas preguntas al analizar el poder del representante nos daría la tranquilidad de que estamos ante una persona que puede celebrar negocios en nombre y representación de otro. Más aún en el caso de los negocios de disposición o gravamen, donde el poder está en los detalles.
Por último, como bonus track, una de las dudas más recurrentes, en el caso de la representación de las empresas, tiene que ver con su objeto social y la posibilidad de que un representante suscriba algún documento que lo obligue a realizar una actividad ajena al objeto. Ejemplo: Si la empresa Flores S.A. es una florería cuyo objeto social es únicamente la “venta de flores”, pero sus accionistas decidieron vender mascarillas durante la pandemia sin modificar su objeto social y los poderes de su representante sólo le alcanzan para la venta de bienes muebles e inmuebles de la sociedad, ¿las actividades de su representante legal serán eficaces? La respuesta es que sí.
A este tipo de actos se le denomina “actos ultra vires”, los cuales son actos que van más allá del giro del negocio y son eficaces. De conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Sociedades, estos actos obligan a la sociedad frente al contratante que de buena fe suscribió un contrato con un representante de esta.
[1] Para estos casos, recomendamos siempre solicitar copia certificada notarialmente de dicha acta de junta. Adicionalmente, es posible que el poder haya sido otorgado mediante delegación, por lo que no se realizará ello mediante acta de junta sino mediante escritura pública. Sobre este último punto, es necesario tomar en cuenta nuestra recomendación indicada en el numeral 4. de este artículo.
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