La Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia ha emitido recientemente la Resolución N° 601-2022-Sunafil/TFL a través de la cual considera como un acto de hostilización laboral por reducción de remuneración cuando se sustituye una bonificación con carácter remunerativo por otra que no lo tenga, aunque esta última sea de una suma mayor a la primera.
Recordemos que, los conceptos remunerativos reúnen tres características: i) son otorgados como contraprestación de sus labores, ii) constituye una ventaja patrimonial al incrementar directa o indirectamente el patrimonio del trabajador, y iii) Es de libre disponibilidad para el trabajador. Cumplidas estas características, dicha suma dineraria es calificada como remunerativa y en consecuencia, forma parte de la remuneración base para el cálculo de los beneficios sociales.
Por su parte, los conceptos no remunerativos han sido determinados por norma; el artículo 7° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0003-97-TR, establece que no constituye remuneración para ningún efecto legal, los conceptos previstos en los Artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Los conceptos no remunerativos no ingresan al cómputo para el pago de beneficios sociales, gratificaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS).
En ese contexto, si el trabajador viene percibiendo un concepto de naturaleza remunerativa y el empleador decide sustituirlo por otro de naturaleza no remunerativa, por más que el segundo sea por un monto superior, se estaría generando un perjuicio al trabajador, al constituir una desmejora remunerativa al perder su incidencia en el cálculo de sus beneficios sociales por no tener la misma naturaleza, constituyéndose así una reducción de su remuneración.
Tipifica como infracción muy grave en materia de relaciones laborales, los actos de hostilización consistentes en la reducción de remuneración, conforme a lo establecido en el numeral 25.14 del Artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo; acto hostil que se configuraría ante la sustitución, cambio o eliminación unilateral de algún concepto de naturaleza remunerativa por otro de naturaleza no remunerativa.
En el caso atendido mediante Resolución N° 601-2022-Sunafil/TFL, la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, ha advertido que la empresa empleadora suprimió el concepto remunerativo denominado «Bono Variable» que otorgaba a la extrabajadora afectada, ocasionando disminución de su remuneración, incorporándose otro concepto denominado “Bonificación Prestación Alimentaria» (vale de alimentos) para sustituir al primero; sin embargo, no tiene igual naturaleza al ser un concepto no remunerativo, por lo que no constituye base de cálculo de los beneficios laborales como gratificaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS), precisó el colegiado administrativo. Asimismo, el Tribunal refiere que, si bien el concepto por «Bonificación Prestación Alimentaria» es mayor al del «Bono Variable», no desvirtúa la infracción imputada, toda vez que al no tener este nuevo concepto naturaleza remunerativa, no tiene incidencia en los beneficios sociales de la extrabajadora, como sí lo tenía el «Bono Variable», que percibía con anterioridad.
En ese sentido, es menester que los empleadores tengan plenamente identificados la totalidad de los conceptos remunerativos y no remunerativos que otorgan a sus trabajadores, a afecto de evitar supresiones, modificaciones o sustituciones unilaterales de los mismos y que puedan catalogarse posteriormente como actos de hostilización laboral.
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