El Impuesto Predial y los inmuebles de la Iglesia Católica

El Impuesto Predial y los inmuebles de la Iglesia Católica

Gonzalo Escalante, Socio del Área Fiscal en Zegarra Aguilar Abogados

Con fecha 22 de abril de 2022 el Tribunal Fiscal emitió el Acuerdo de Sala Plena 2022-04 a través de la cual se aclaró el tratamiento aplicable a los inmuebles que sean propiedad de la Iglesia Católica conforme a la exoneración prevista por el Decreto Ley 19564 al Tratado suscrito entre la Perú y la Santa Sede.  

Así pues, tenemos que el acuerdo contenido en la mencionada acta da por concluida la discusión generada como consecuencia del hecho que diversas Municipalidades Distritales imputaban la existencia de una obligación de pago por concepto de Impuesto Predial de parte de las entidades pertenecientes a la Iglesia Católica respecto a los inmuebles utilizados para la generación de ingresos. 

El pronunciamiento del colegiado se sustenta en el Acuerdo existente entre la Santa Sede y la República el Perú, que dispone en su artículo X que: “La Iglesia Católica y las jurisdicciones y comunidades religiosas que la integran continuarán gozando de las exoneraciones y beneficios tributarios y franquicias que les otorgan las leyes y normas legales vigentes.”

Al momento de la suscripción del Acuerdo se encontraba en vigencia el Impuesto al Patrimonio Predial No Empresarial regulado mediante el Decreto Ley 19654, que preveía una exoneración de dicho impuesto a los predios de propiedad de entidades religiosas. El 31 de diciembre de 1993 se publica la actual Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo 776 disponiendo que se encuentran inafectos del Impuesto Predial los predios que no produzcan renta y dedicados a cumplir sus fines específicos de propiedad de entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. Considerando esta última regulación, las Municipalidades Distritales realizaron reparos considerando que los inmuebles pertenecientes a la Iglesia Católica, en tanto generasen rentas se encuentran afectos al Impuesto Predial. 

Ahora bien, esta postura debe ser descartada de forma absoluta por parte de las Municipalidades Distritales considerando el criterio recogido por el Tribunal Fiscal en el Acuerdo de Sala Plena 2022-04, donde se consigna que la restricción constituida por la generación de rentas para considerar como inafecto del Impuesto Predial a un inmueble de la Iglesia Católica no resulta aplicable, ya que la exoneración prevista por el Decreto Ley 19654 comprende también a dicho tributo al amparo del Acuerdo vigente entre Perú y la Santa Sede; el cual por tener el rango de tratado internacional prevalece sobre la normativa interna de carácter municipal. 

Este criterio va a permitir que todas aquellas entidades que se encuentren del ámbito de aplicación estén protegidas de cualquier imputación de deuda por parte de las Municipalidades Distritales, las cuales, en una interpretación indebida de la Ley de Tributación Municipal pretendan determinar deuda alguna respecto a éstas por concepto de Impuesto Predial. 

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