La causalidad del gasto

La causalidad del gasto

Por Gonzalo Alonso Escalante Alpaca, Socio del Área Fiscal en Zegarra Aguilar Abogados / Profesor Titular de Derecho Tributario en la Universidad Católica San Pablo (Arequipa – Perú).

Uno de los principales cuestionamientos que deben realizar las empresas respecto a los desembolsos efectuados para evitar generar contingencias tributarias es si estos resultan deducibles o no. Para determinar ello, el primer análisis debe partir por determinar si el gasto es causal. Al respecto tenemos que el primer párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son deducibles de la renta bruta aquellos gastos necesarios para la generación de la fuente de ingresos o para su mantenimiento; de forma tal que si un desembolso no está vinculado a alguno de estos fines su deducibilidad no resulta procedente.

Así las cosas, las preguntas esenciales que deben efectuarse dentro del análisis de causalidad es: i) ¿Qué es lo que se está pagando?; y ii) ¿Para qué lo estoy pagando?

Si la respuesta a ambas preguntas es que el desembolso efectuado está vinculado con la creación de un negocio que genere rentas empresariales o con el mantenimiento de una fuente de ingresos que produce este tipo de rentas, tenemos que el gasto ha pasado un primer filtro para ser considerado deducible.

Ahora bien, la causalidad puede no configurarse de forma directa, sino que es posible que ésta se constituya de forma indirecta en la medida que los desembolsos efectuados se relacionen de forma residual o accesoria con el mantenimiento de la fuente generadora de renta. Como un ejemplo básico de este tipo de gastos respecto a los cuales se configura la causalidad indirecta son aquellos de responsabilidad social que permiten a las empresas que incurren en estos mejorar las relaciones con las personas afectadas por la actividad económica desarrollada con el objetivo de evitar acciones que puedan paralizar el normal desarrollo de la operación económica. Sobre este punto cabe indicar que el Tribunal Fiscal ha emitido abundante jurisprudencia donde se ha reconocido la deducibilidad de este tipo de gastos por considerarlos causales al reducir el riesgo de conflictividad social que pueda repercutir negativamente en el normal desempeño de la actividad económica de los contribuyentes que incurren en los mismos. Ejemplos de este tipo de pronunciamientos podemos encontrarlos en la Resolución 16591-3-2010 y 04754-3-2014 entre otras.

Sin perjuicio de lo antes señalado, es necesario considerar que además de la causalidad del gasto se deberá analizar si este resulta razonable para el rubro dentro del cual se desarrolla el negocio y si es proporcional con el beneficio que se busca obtener mediante el desembolso. Asimismo, existen ciertas formalidades a ser observadas para que se configure un gasto deducible como por ejemplo utilizar medios bancarizados para el pago o contar con facturas que sustenten la operación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

CURSOS